Los denominados envíos de bienes “puerta a puerta” han tomado especial relevancia en los últimos años en las operaciones de comercio internacional entre Estados Unidos y Venezuela. En esta oportunidad presentamos un análisis técnico-jurídico -conforme a la normativa venezolana y desde la perspectiva del comercio internacional-, de la naturaleza jurídica de este tipo de operaciones y de los riesgos que comportan estas operaciones para quienes fungen como consignatarios, importadores, propietarios o destinatarios finales de los bienes importados a Venezuela, siendo especialmente relevantes las operaciones de las empresas de Mensajería Internacional Courier y las importaciones realizadas en ejecución de contratos de compraventa de mercadería internacional bajo el INCOTERMS DDP (Delivery Duty Paid/ entrega con derechos pagados). Finalmente, en virtud de las sanciones de los Estados Unidos al Gobierno de Venezuela y la relación comercial que aún mantienen personas naturales y jurídicas ubicadas en ambos países, exponemos algunas consideraciones sobre las implicaciones legales para las denominadas “Personas de los Estados Unidos” que realizan envíos a Venezuela a través de Empresas de Servicios Courier o que mantengan una relación comercial con personas naturales o jurídicas venezolanas amparadas en un contrato de compraventa de mercadería internacional bajo el INCOTERM DDP.
ANÁLISIS
En los últimos años han tomado especial relevancia los envíos “puerta a puerta” en Venezuela, en virtud de las facilidades que brinda para los compradores que los bienes adquiridos les sean entregados directamente en sus residencias, empresas, recintos o almacenes. Dicha situación no solo se da en Venezuela, en efecto, es una práctica de comercio internacional que ha adquirido mayor auge en los últimos años. Los envíos realizados a través de empresas de Mensajería Internacional Courier, en lo sucesivo “Empresas de Servicios Courier” o la importación realizada en ejecución de un contrato de compraventa de mercaderías internacional bajo el INCOTERM Delivery Duty Paid (DDP por sus siglas en ingles), y cuyo significado es “Entrega con Derechos Pagados”, son modalidades de recepción de bienes puerta a puerta en el país de destino. En las líneas siguientes, explicaremos a grandes rasgos estas operaciones:
1. La Resolución Nº 3.283, que regula los Servicios de Mensajería Internacional “COURIER” en Venezuela, establece que el transporte puerta a puerta es un “…servicio que prestan las Empresas de Mensajería Internacional "Courier", por medio del cual se encargan de recoger, transportar internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de correspondencias, documentos y encomiendas…”. Esas encomiendas no deberán superar el valor de US $ 2000 por guía courier para ingresar bajo esa modalidad al país, de lo contrario el tratamiento que le darán las Autoridades Aduaneras será el de una importación ordinaria. Las personas involucradas en ese procedimiento son: (i) el vendedor, exportador o remitente; (ii) empresa que presta el Servicio de Mensajería Internacional “Courier” en el exterior; (iii) corresponsal en Venezuela de esa empresa de Servicios Courier que, a su vez, debe estar registrado conforme a la normativa venezolana para operar bajo esa modalidad; y (iii) el destinatario final de la encomienda.
2. El análisis de un contrato de compraventa internacional de mercaderías bajo el INCOTERM DDP nos permite observar que el vendedor de las mercancías las entrega al comprador, cuando las mercancías se colocan a su disposición, cumplidos los trámites aduanales del país de destino y las obligaciones aduaneras, en los medios de transporte de llegada y preparadas para la descarga en el lugar de destino designado o acordado entre las partes. Las personas involucradas en un contrato de compraventa de mercadería internacional bajo el INCOTERM DDP son el vendedor (proveedor, remitente, exportador) y el comprador (importador, consignatario, propietario de los bienes). Ese tipo de contratos comporta mayores obligaciones para el vendedor, quien deberá contratar los operadores logísticos en el país de procedencia y en el país de destino, encargarse de los trámites de exportación en el país de procedencia y de importación en el de destino, entre otros, y obligaciones mucho menos gravosas para el comprador, quien sólo deberá pagar el precio convenido en el momento estipulado y recibir las mercancías en el lugar acordado.
Es importante puntualizar que, en ambas situaciones, bien sea el ingreso de bienes al país a través de empresas de servicios courier o la importación en ejecución de un contrato de compraventa de mercadería internacional DDP, se deberá cumplir con el pago del Impuesto de Importación, tasa por determinación del régimen aduanero e Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la importación ante el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como con los requisitos legalmente exigibles conforme al Arancel de Aduanas venezolano, es decir, presentar ante las Autoridades Aduaneras los permisos sanitarios y otros aplicables, licencias, certificados que amparan los bienes, que sean requeridos según la naturaleza de éstos, según lo establecido en el Arancel de Aduanas. En el caso del ingreso de bienes vía servicios courier, sólo se causarán la tarifa arancelaria y los impuestos antes mencionados si los bienes superan el valor de US $ 100 y la empresa de servicios courier realizará el pago por cuenta del responsable final de los bienes. En cuanto a la importación ordinaria -en ejecución del contrato bajo la condición DDP- el agente de aduanas contratado por el vendedor deberá cumplir con el pago de las obligaciones antes mencionadas en nombre del comprador (que como mencionamos funge como importador, consignatario o propietario de los bienes).
En ese orden, conforme a la legislación aduanera venezolana, como este tipo de operaciones están controladas principalmente por los vendedores, es importante que la persona que funge como importador, consignatario, propietario o destinatario final de los bienes tenga en consideración que las infracciones por errores en clasificación arancelaria y valoración de los bienes en aduana, bienes no declarados y por mercancías que no cuenten con los permisos, licencias o certificados de ser aplicables, son responsabilidad de quien funge como propietario de los bienes. También, existe una cuota de responsabilidad para el operador logístico que, en el ámbito de su actividad, cometa errores en los registros de sus operaciones en el sistema aduanero automatizado conocido como “SIDUNEA”.
Igualmente, es importante resaltar la importancia de que este tipo de envíos a través de servicios courier o importación de mercancías bajo el INCOTERMS DDP se registre en SIDUNEA, al momento del ingreso de los bienes al país, de forma correcta, es decir, el contenido real de las cargas, debido a que en el supuesto de que un embarque contenga mercancías no declaradas, no solo se estará en presencia de un ilícito aduanero, sino que el responsable de los bienes podrá incurrir en un delito de contrabando tipificado como contrabando agravado en la Ley sobre el Delito de Contrabando venezolana, por incluir en contenedores, carga consolidada o envíos courier mercancías no declaradas.
En los párrafos anteriores analizamos la naturaleza de los envíos puerta a puerta -desde la perspectiva del comercio internacional y la normativa venezolana, y -a grandes rasgos- las implicaciones para quienes fungen como importadores, consignatarios, propietarios o destinatario final de las mercancías conforme a la normativa aduanera venezolana. Ahora bien, en virtud de la relación comercial que se mantiene entre Estado Unidos y Venezuela, a continuación resaltamos algunas consideraciones sobre los envíos puerta a puerta desde los Estados Unidos a Venezuela y las posibles implicaciones a raíz de las sanciones impuestas por el Presidente de ese país al Gobierno de Venezuela:
Venezuela recibe un significativo número de encomiendas a través de empresas de servicios courier o importaciones amparadas bajo contratos de compraventa internacional que tienen como país de procedencia Estados Unidos. Esas operaciones pueden generar consecuencias para las “Personas de los Estados Unidos”, calificadas de esa forma por las distintas Ordenes Ejecutivas emitidas por el Presidente de ese país, y específicamente la Orden Ejecutiva N° 13.884 del 05 de agosto de 2019, en la cual se establece el bloqueo de propiedades del Gobierno de Venezuela, la ampliación de ese concepto y la prohibición a las personas de los Estados Unidos de tener relación comercial -a menos que sea para la provisión de medicinas, alimentos o ropa, o para realizar alguna actividad permitida por una licencia general o específica- con el Gobierno de Venezuela.
Igualmente, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”, por sus iniciales en inglés), dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, amparada en las Ordenes Ejecutivas antes mencionadas, mantiene la denominada lista de Nacionales Especialmente Designados (es decir, personas sancionadas por los Estados Unidos) a las que aplican medidas específicas, adicionales a las aplicadas a los Gobiernos. Esa lista incluye una serie de personas naturales y jurídicas ligadas o no a la gestión del Gobierno de Venezuela, y se ha venido ampliando desde el año 2015. Entre otros, la OFAC ha incluido a funcionarios públicos, miembros de la Fuerza Armada Nacional, personas que encabezan el Poder Ejecutivo, empresarios ligados al Gobierno de Venezuela, por nombrar algunos. Al efecto, la relación comercial con alguna de esas personas también podría generar consecuencias bajo las leyes estadounidenses para las Personas de los Estados Unidos.
En ese sentido, por señalar un ejemplo, una persona incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados o persona bloqueada que realice la compra desde Venezuela de determinados bienes (supongamos que son bienes distintos a alimentos, medicinas o ropa y que la operación no está amparada por alguna licencia general o específica) a través de internet a una empresa ubicada en los Estados Unidos, podrá generar a las personas ubicadas en los Estados Unidos consecuencias conforme a su legislación por mantener relaciones con una persona sancionada si se llegase a determinar que desde Venezuela quien hizo la compra del producto fue una persona incluida en la definición de Gobierno de Venezuela o una persona incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados. La normativa estadounidense establece la obligación de las Personas de Estados Unidos de hacer todo lo necesario, según su situación específica, para no violar las sanciones, por lo que las autoridades de ese país harán una evaluación casuística y discrecional, respecto de si en ese caso en particular la Persona de los Estados Unidos hizo todo lo necesario para evitar la violación de la sanción de que se trate.
Así mismo, es importante mencionar que las empresas y personas estadounidenses que prestan servicios courier o los distintos operadores logísticos, consolidadores de carga, agentes de aduana, transportistas, etc., que presten servicios a las personas incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados o al Gobierno de Venezuela podrán igualmente estar sujetas a las sanciones que correspondan según la normativa de ese país por tener vínculos comerciales con personas sancionadas.
Finalmente, en los supuestos antes mencionados donde no esté involucrado el Gobierno de Venezuela o alguna de las personas incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designadas por la OFAC, la operación estaría permitida para las Personas de los Estados Unidos.
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