Desde el pasado 13 de marzo de 2020 se decretó Estado de Alarma en todo el territorio nacional venezolano a consecuencia de la propagación del virus de la COVID-19, en ese sentido se desarrollaron medidas preventivas y de protección con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas. Ante tal situación, varios sectores económicos considerados “no esenciales” permanecen suspendidos mientras que otros se encuentran operativos de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Estado de Alarma [1] y su última prórroga [2], siendo el sector marítimo uno de estos, en virtud de que las actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional y las empresas de expendio de combustible destinadas al aprovisionamiento para las estaciones de servicio ubicadas en puertos permanecen operativas.
¿Qué aspectos legales se han establecido ante esta situación?
Dadas las circunstancias, el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) ha emitido a través de Circulares las medidas que se deben tener en cuenta con motivo de la propagación de la COVID-19, siendo la mas relevante para el planteamiento que nos ocupa la Circular Nro. 14 de fecha 27 de abril de 2020, mediante la cual se disponen las directrices para la movilización de la gente de mar y personal asociado a la interfase buque-puerto. En dicha circular se hace énfasis en el cumplimiento de un procedimiento especial en el cual otorgan un salvoconducto a “Trabajadores Clave [3]”que prestan un servicio esencial para facilitar el transporte marítimo y las operaciones portuarias.
Igualmente, la Circular No. 09 relativa al Comité Regional de Facilitación Portuaria del 16 de marzo de 2020 emitida por el INEA, dispone que el Capitán de Puerto tiene el deber de coordinar con las autoridades sanitarias regionales, para tomar las mejores decisiones con el fin de evitar demoras innecesarias de los buques y movimientos de tripulación y de carga.
Por su parte, la coordinación de Medicina Marítima del INEA deberá establecer protocolos de prevención, cuarentena, aislamiento y traslados de pacientes de los cuales se sospechen que tienen los síntomas de la COVID-19, haciendo énfasis en las medidas preventivas que deben asumir todas las personas involucradas en la interfase buque-puerto.
Frente a esta situación epidemiológica, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Marítima Internacional (OMI), han trabajado sobre la creación de protocolos y recomendaciones que ayuden a los Estados a garantizar la implementación de medidas preventivas y de seguridad, para garantizar la seguridad de la interacción a bordo entre el personal de buque y el personal en tierra, siendo muchas de estas medidas y recomendaciones implementadas en Venezuela.
No obstante, aunado a estas nuevas recomendaciones y protocolos, en el caso del sector marítimo, ya preexistían normas internacionales y nacionales que hacían referencia al modo de operar ante la existencia de pandemias, siendo estos el Manual para la Gestión de Eventos de Salud Pública a Bordo de Embarcaciones de la OMS, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras [4] (LOTTT) y la Ley de Marinas y Actividades Conexas [5].
¿Cuáles han sido las medidas de salud y seguridad más recomendables para este sector?
Ciertamente, cada buque de forma autónoma puede dictar sus correspondientes medidas de seguridad, sin embargo, no deben descartar las recomendaciones publicadas por la OMS, la OMI y el INEA, entre las cuales, se encuentran las recomendaciones generales adoptadas por todos los sectores: lavado frecuente de manos por parte de la tripulación y operarios; evitar tocarse la cara, especialmente ciertas zonas como boca, nariz y ojos; uso de pañuelos desechable al estornudar, toser y/o sonarse la nariz; mantener, al menos, un metro de distancia (3 pies) de otras personas, especialmente de aquellas que presenten algunos síntomas; manipular con cuidado los alimentos de origen animal.
Ahora bien, estas recomendaciones no son suficientes para un sector que debido a las circunstancias y riesgos bajo los cuales prestan servicios necesitan implementar medidas un tanto mas extremas y destinadas a su operación. Por esta razón, es menester el cumplimiento de las medidas establecidas por el INEA contenidas en sus circulares y resoluciones.
Por otro lado, además de las recomendaciones de carácter preventivo es importante tener en cuenta cuáles son los pasos a seguir en caso de que exista sospecha de infección de alguna persona a bordo de las embarcaciones. Siendo lo más común en estos casos, el seguimiento de las medidas de higiene y aislamiento tales como, localizar inmediatamente al sospechoso infectado y que este permanezca a bordo hasta obtener los resultados del laboratorio y categorizarlo como contacto con exposición de alto riesgo o con exposición de bajo riesgo. En estos casos, es importante que la entidad de trabajo cumpla con el deber de proporcionarle atención médica, hospitalización y medicamentos, conforme lo establecido en el literal “e” del artículo 255 de la LOTTT.
En caso de muerte de algún pasajero o personal de la embarcación, la Ley de Marinas y Actividades Conexas establece que el capitán es el encargado de levantar el acta de defunción respectiva y si en un lapso de veinticuatro (24) horas no se hubiese llegado a puerto y no se dispusiese de medios adecuados para la conservación del cadáver, este será lanzado al mar con las respectivas precauciones y el ritual marítimo acostumbrado. Solo en los casos de descomposición manifiesta del cadáver o que la muerte sea debida a enfermedad contagiosa y de grave peligro, podrá reducirse el lapso de las veinticuatro (24) horas antes señaladas.
Finalmente, hasta la fecha no se han establecido pruebas de transmisión de la COVID-19 por la manipulación de cuerpos de personas fallecidas, en ese caso, el riesgo de manipulación de cadáveres cuya muerte se ocasiono por la COVID-19 se considera bajo y se relaciona con el contacto directo con restos humanos o líquidos corporales en los que el virus está presente y el contacto directo con fómites contaminados, de manera que es recomendable que se reduzca el contacto innecesario con los cuerpos y utilizar equipos de protección adecuados tales como guantes y bata impermeable.
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[1] Decreto No. 4.160, emitido por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario, de fecha 13 de marzo de 2020.
[2] Decreto Nº 4.286, emitido por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.570 Extraordinario, por medio del cual se prorroga por treinta (30) días el plazo establecido en el Decreto N° 4.260, de fecha 8 de agosto de 2020.
[3] La Organización Marítima Internacional (OMI) ha recomendado designar a la gente del mar profesional y al personal marino, independientemente de su nacionalidad, como “trabajadores clave” que prestan un servicio esencial, y conceder las exenciones necesarias y apropiadas de las restricciones nacionales de viaje o de circulación a fin de facilitar su entrada o salida de los buques.
[4] Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012.
[5] Decreto N° 1.445, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas publicada en la Gaceta Oficial N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.
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