El pasado 18 de agosto de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció respecto del “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal” presentado por el Vicepresidente Sectorial del Área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, en acatamiento de la sentencia N° 0078 de fecha 07 de julio de 2020, mediante la cual se le ordenó conformar una mesa técnica junto con los Gobernadores, los Alcaldes y el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerían su potestad tributaria, en particular para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos. Además de ese mandato, esa decisión suspendió por un lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo Estadal o Municipal que estableciera algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria.
El Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal, supone, entre otras cosas, la creación de un Registro Único de Contribuyentes Municipales; la aprobación del uso del criptoactivo venezolano PETRO como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones; la simplificación del Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e Índole Similar; la aprobación y asunción de la tabla de valores de la Construcción y de la Tierra; y la creación de un servicio de asesoría, acompañamiento y estándares de certificación para la creación y actualización de los sistemas virtuales y digitales de Administración Tributaria.
La Sala Constitucional asumió que los Alcaldes de los Municipios suscriptores del Acuerdo lograron establecer los parámetros dentro de los cuales se ejercería la potestad tributaria en sus respectivos Municipios, a los fines de armonizar los tipos impositivos y la alícuotas de los tributos relativos a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los inherentes a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos.
Al mismo tiempo, esa Sala concedió un lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la esa decisión, para que los Alcaldes suscriptores del Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal procediesen a adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y a las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, atendiendo a los parámetros establecidos en el Acuerdo en referencia.
También estableció una serie de formalidades previas al pronunciamiento respecto del levantamiento de la medida de suspensión por 90 días, de la aplicación de cualquier instrumento normativo estadal o municipal, que estableciese algún tipo de contribución de naturaleza tributaria, por último, efectuó un llamamiento a los Alcaldes no suscriptores de dicho Acuerdo a los fines de que procedan a manifestar ante esa Sala su adhesión al Acuerdo de Armonización en un lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de esa sentencia.
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