BOLETÍN INFORMATIVO REFORMA DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Febrero 2020
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, se publicó el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (el “Decreto Constituyente”), mediante el cual:
I. Se estableció una alícuota adicional, que podrá variar entre un límite mínimo de 5% y un máximo de 25%, a los bienes y servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República (la “Alícuota Adicional”). Los supuestos a los que es aplicable la Alícuota Adicional son los siguientes:
a. Ventas de bienes o prestación de servicios cuando sean pagados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República.
b. Cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República.
II. La Alícuota Adicional puede ser modificada por el Ejecutivo Nacional y pueden establecerse alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, sin exceder los límites mencionados.
III. En los casos de ventas de (i) bienes muebles o prestación de servicios que se encuentren exentos o exonerados; o (ii) bienes inmuebles, se aplicará solo la Alícuota Adicional.
IV. Se exceptúa de la aplicación de la Alícuota Adicional a las operaciones realizadas por la República, los órganos del Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela, los entes de la Administración Pública Nacional con o sin fines empresariales y los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país sobre la base de reciprocidad, y los organismos internacionales de los que la República Bolivariana de Venezuela es parte activa.
V. El Presidente puede exonerar el pago de la Alícuota Adicional a determinados bienes, servicios, segmentos, sectores económicos del país y medios de pago.
VI. Para la emisión de facturas de las operaciones sujetas a la Alícuota Adicional debe expresarse:
a. La moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación; y
b. El equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares. Ambas cantidades con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total.
VII. La Alícuota Adicional entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del decreto del Ejecutivo que establezca la alícuota aplicable. A la fecha no ha sido publicado dicho decreto.
VIII. El Decreto Constituyente entrará en vigencia a los 60 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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