Febrero 2020
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, se publicó el Decreto Constituyente de la Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”) mediante el cual dicta un nuevo Código Orgánico Tributario (el “COT”). A continuación, los aspectos más relevantes del nuevo COT:
I. Unidad Tributaria
Para los tributos que se liquiden anualmente aplicará la unidad tributaria (“UT”) vigente al cierre del ejercicio. El SENIAT podrá ajustar la UT previa autorización del Presidente de la República.
La UT sólo podrá ser utilizada como unidad de medida para tributos nacionales, con lo cual los otros entes u órganos deberán migrar a otras unidades de medidas.
II. Multas
Las multas se aplicarán en la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio vigente al momento del pago.
III. Exoneraciones
Las exoneraciones de tributos nacionales se establecerán en el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales a ser dictado por el Ejecutivo el cual puede ser reformado. El beneficio de exoneración podrá tener un plazo máximo de 1 año, pudiendo ser renovado hasta por ese mismo plazo. Las exoneraciones anteriores mantienen su vigencia hasta que sea dictado el Decreto General.
IV. Cambios referentes a los ilícitos tributarios
1.Ilícitos formales
Es un deber formal la conservación de facturas y otros documentos y constituye un ilícito tributario formal: alterar, no conservar, o no mantener operativos los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la información de las facturas y otros documentos.
2. Ilícitos materiales
En caso de enterar cantidades retenidas o percibidas fuera de plazo, por una verificación o fiscalización, se podrá aplicar multa de 1.000% de las cantidades y prisión 4 a 6 años.
3. Ilícitos penales
Se extinguirá la acción penal en casos de (i) defraudación tributaria; (ii) falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción; e (iii) insolvencia fraudulenta con fines tributarios; cuando:
i. El infractor admita los hechos; y
ii. Pague la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, aumentadas en 500%, dentro de 10 días hábiles.
V. Declaratoria de incobrabilidad
Pueden declararse incobrables aquellas obligaciones tributarias cuyo monto no exceda de 50 UT siempre que hubieren transcurrido 8 años a partir del 1° de enero siguiente a aquel en que se hicieron exigibles; al igual que aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido 8 años a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
VI. Vigencia del nuevo COT
El COT entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
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